Riesgos y accidentes de trabajo fue el tema tratado en la nueva edición de Se Hará Justicia con la conducción de la Dra. Verónica Ottaviano. El tema fue abordado por la Dra. Agustina Elías, especialista en el área, que repasó los principales aspectos, recomendaciones y advertencias frente a la intervención de las ART en los accidentes y enfermedades laborales.
Para comenzar, un poco de información. La ley de Riesgos de Trabajo fue sancionada en 1995 con el fin de «prevenir los riesgos de trabajo» y de atender las consecuencias de enfermedades de origen laboral o accidentes. Fue una ley de la cual surgieron las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) a la cual un trabajador debe acudir en caso de accidente o enfermedad. Un sistema que tuvo muchas críticas, modificaciones y con sus complejidades en el acceso del trabajador y en una justa resolución.
Agustina Elías es abogada, integrante del Consejo Directivo de la agrupación Abogados del Fuero, también Consejera del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, secretaria del Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados y vicedirectora de la Comisión de Riesgos de Trabajo de Abogados del Fuero. Un currículum frondoso en el tema.
Elías hace una síntesis: «Un accidente de trabajo es un hecho súbito y violento que sucede a un trabajador cuando está prestando tareas para su empleador o cuando está en el trayecto de su casa al trabajo o viceversa, en ese caso se lo denomina in itinere. Denunciar en la ART para que el trabajador goce de las prestaciones médicas por el accidente sufrido. La denuncia a la ART la puede hacer el trabajador, el empleador o cualquier persona que sepa del accidente».
Para hacer la denuncia en la ART, Elías recomienda el asesoramiento de un abogado para evitar complicaciones posteriores a partir de que las mismas no estén completas en su inicio. «En muchas ocasiones sucede que cuando un trabajador sufre un accidente tal vez su empleador no hace la denuncia completa. Para evitar ciertos rechazos que pueden surgir de las ART, algo habitual, es necesario que se asesoren y que ellos hagan la denuncia«.
¿Cómo conocer que ART que un trabajador tiene?: «Obviamente a partir de la información por parte del empleador, pero también lo pueden hacer ingresando a la web de la Superintendencia de Trabajo. Hecha la denuncia siempre hay que dar aviso al empleador y es aconsejable estar asesorado porque el mundo de las ART es muy complejo y se aprovechan muchísimo del desconocimiento de la gente«.
«Es un sistema muy perverso para los trabajadores. Modifican todo el tiempo las leyes de juego, nos encontramos en un sistema donde juegan con el desconocimiento del trabajador para no cumplir con lo que la ley establece«, añadió.
Elías aclaró: «Cuando una persona tiene un accidente no siempre tiene que cobrar una indemnización, lo hace cuando se reduce la capacidad laborativa por una incapacidad«.
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En caso de tener que cobrarla, ¿cuál para determinar el monto?: «Cuánto le corresponde depende de muchos factores, existe una fórmula matemática que establece la ley de Riesgos de Trabajo donde se tiene en cuenta la edad de la persona, las remuneraciones anteriores al accidente y la incapacidad, de ahí se hace el cálculo».
¿En caso de robo corresponde la intervención de las ART?: «El robo es un hecho súbito y violento. Puede haber daño psicológico y estrés postraumático y eso se reclama. La capacidad laborativa se reduce con el daño psicológico«.
LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
Además de los accidentes, la ley de Riesgos de Trabajo también interviene en los casos de las denominada «enfermedades profesionales» generadas a partir de las tareas desarrolladas en un ámbito laboral.
Elías advirtió sobre este tema puntual: «Es un listado cerrado donde hay una cantidad de enfermedades que no se actualiza desde hace 10 años. De no estar contemplada es necesario ir con un abogado patrocinante a la Superintendencia de Trabajo e iniciar el trámite de enfermedad no listada que es un trámite muy complejo. La jurisprudencia indica que hay que iniciar la acción por vía judicial. Hacerlo con una petición fundada, que es con una pericia que es muy costosa de afrontar. Es un trámite complejo la inclusión, por eso es necesario el asesoramiento».
«Además hay que ser cuidadosos por que una vez que se determinó la incapacidad, se llegó a un acuerdo con las ART y pasó por el servicio de homologación de la Superintendencia de Trabajo lo que se firma en ese acto tiene carácter de cosa juzgada«, subrayó Elías.
«La Superintendencia de Riesgos de Trabajo es la que determina la incapacidad y la que va a establecer el piso de indemnización», sumó.
«Es importante la prevención, que los trabajadores no presten tareas en situaciones inhumanas y sin herramientas de seguridad», enfatizó Elías.
«HOY LOS CÁLCULOS INDEMNIZATORIOS ESTÁN POR EL PISO»
Un tema de relieve. La tasa de interés por la cual se actualizan los montos que los trabajadores reciben en las indemnizaciones pagadas por las ART.
«La ley de Riesgos de Trabajo debe tener una modificación con la tasa activa para el cálculo de las indemnizaciones. Hoy está muy baja y los cálculos indemnizatorios están por el piso», indicó.
«Los montos a cobrar se licúan por completo en los juicios. Es un tema desde el cual estamos trabajando en Abogados del Fuero para cambiarlo. Estamos trabajando en plantear la inconstitucionalidad del artículo 12 (ley 24.557) que establece el cálculo de indemnización y actualización. Los juicios se licúan».
«El fallo Barrios (que mejora la tasa de interés para el cálculo) de la Suprema Corte en la provincia de Buenos Aires siente jurisprudencia para el ámbito civil, pero estamos planteando que se lo aplique en Riesgos de Trabajo. Es un luz de esperanza», concluyó