Nueva edición de Se Hará Justicia con la conducción de la Dra. Verónica Ottaviano con la visita en esta ocasión de la abogada, mediadora y coach, Carina Paramidano en donde explicó como funciona el sistema de mediación prejudicial en la provincia de Buenos Aires.
«Mi profesión de base es abogada, cuando surgió mi inquietud en lo referente a la mediación fue a raíz de pensar que nuestros conocimientos jurídicos no alcanzan para resolver los conflictos, me pareció interesante ahondar en la utilización de otras herramientas que considero necesarias para abordar los conflictos. Es necesario pensar que está pasando con esas personas en la mediación, como los atraviesa el conflicto, que necesitan», comenzó la charla Paramidano, que es mediadora prejudicial tanto en la provincia de Buenos Aires como en la Ciudad de Buenos Aires. La necesidad de los conocimientos jurídicos, pero también agregando herramientas del coaching para resolver conflictos en esas mediaciones.
«La mediación en la provincia de Buenos Aires es prejudicial obligatoria, hay que atravesarla para iniciar el juicio en caso de que no haya acuerdo», agregó en una instancia que está prevista en la ley 13.951 que rige desde 2012. «Hoy también tenemos vigente la mediación a distancia que surgió a partir de la pandemia», completó.
Sobre el espíritu del régimen de mediación Paramidano explicó: «Es un sistema al que las partes puedan decidir para buscar resolver una problemática planteada. Es una forma no adversarial resolver de modo adecuado. Los participantes junto el mediador pueden darle una resolución al conflicto para evitar el juicio«.
«Los mediadores pensamos que es una oportunidad para resolver ese conflicto, con instancias previas en donde a lo mejor hay participantes que no tuvieron una comunicación adecuada o tuvieron una percepción diferente frente a una situación o intereses opuestos. Necesariamente uno necesita del otro para resolver el problema, la mediación es esa oportunidad», resumió Paramidano.
La mediación es una instancia necesaria y previa para el acceso a la Justicia. Es necesario contactar a un abogado matriculado, luego en modo digital se sortea a un mediador que busca resolver el conflicto junto a las partes. Las problemáticas en donde no es obligatoria la la mediación es en los juicios por desalojos, ejecuciones, laboral y familia. Esto en la provincia de Buenos Aires.
«A mi formación jurídica le aporto a la mediación herramientas del coaching que ayudan a escuchar lo que se dice desde el lenguaje, pero también lo que no se dice, escuchar la emoción, intentar gestionar y acompañar esa emoción, que tenga una decisión adecuada, escuchar la corporabilidad. Son herramientas que después en un juicio no vamos a encontrar».
«Cuando me corro de que mi mirada es la única verdad, puedo empezar a entender lo que está sintiendo el otro, es lo que los mediadores decimos ponerse en los zapatos del otro donde también es importante separar a la persona del problema. Trabajar desde las preguntas, sacar ese velo para mostrar que hay otra manera de ver las cosas. Con el coaching no hacemos terapia como hace un psicólogo, apuntamos lograr empatizar con lo que le pasa a la otra persona», destacó.
«En todas las mediación hay un componente emocional, pero también tenemos el caso particular en las de familia donde hay cosas que tienen que ver con lo vincular. Las mediaciones en familia aún no son obligatorias. Necesitamos resolver la cuestión puntual que puede surgir de lo familiar, pero también tenemos que tratar como van a funcionar esos padres a futuro. Cómo van a comunicarse y abordar las problemáticas de sus hijos», apuntó Paramidano.
Por último, se refirió a las etapas que tiene la mediación. «Cada procedimiento es diferente, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires tenemos algunas cuestiones específicas».
«Tenemos tres etapas, en la mediación prejudicial obligatoria es necesaria la comparecencia. En segundo lugar, una etapa del tratamiento del conflicto en donde vale destacar que todos los elementos que se utilizan son confidenciales. En tercer lugar, cuando llegamos a un acuerdo total o parcial la ley nos solicita videograbar el acuerdo, incorporarlo en un sistema con la redacción del acuerdo y suscribirlo con firma ológrafa (escrita) o digital. El acuerdo cuando se llega a una mediación es diferente en la Justicia Nacional y la provincia de Buenos Aires, en el caso de la provincia hay que homologarlo judicialmente», cerró Paramidano.