Nueva edición del programa Se Hará Justicia conducido por la Dra. Veronica Ottaviano con la visita en estudios del Dr. Gustavo Pérez Tabernero, Prosecretario del Juzgado Civil y Comercial 2 Depto Judicial Avellaneda-Lanús. Tabernero profundizó sobre el DNU 70/2023 y en el impacto que tuvo en temas como la desregulación total del mercado inmobiliaria con la ley de Alquileres y el desmesurado aumento en las cuotas de las empresas de medicina prepaga. También hubo un apunte sobre el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia bonaerense que modifica el modo de calcular las indemnizaciones en el caso de los litigios por daños y perjuicios.
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 en vigencia desde el pasado 29 de diciembre ha impactado en muchos aspectos de la vida cotidiana de los argentinos en un marco en el cual ha recibido muchos cuestionamientos sobre su constitucionalidad.
En el texto, deroga y modifica más de 360 leyes, en algunos casos con actuaciones judiciales posteriores en donde fue suspendida la aplicación de algunos tramos del mismo como el título IV que introducía profundas modificaciones en la legislación laboral en una decisión de la Cámara Nacional del Trabajo.
Gustavo Pérez Tabernero fue muy crítico del DNU al que calificó de una «aberración jurídica».
«Con ese DNU (el Poder Ejecutivo) modificó leyes, artículos del Código Civil y Comercial. Podríamos debatir sobre la emergencia económica planteada en diciembre, pero eso no habilita a sacar un DNU de más de 300 artículos modificando el ordenamiento jurídico conocido. Los DNU deben ser utilizados con cierta razonabilidad», evaluó.
ALQUILERES: «LA LEY QUE CONTIENE EL DNU VIENE A DECIR QUE NO HAY LEY»
Entre los puntos que modificó el DNU uno de los que generó más controversias fue la derogación de la ley de Alquileres cuya última versión había sido votada por el Congreso Nacional en octubre pasado.
«La Ley de Alquileres que contiene el DNU viene a decir que no hay ley, no hay forma, entramos en acuerdos entre partes. Lo que propone el Gobierno es la desaparición del Estado de la regulación, plantea que no debe existir el Estado. La ley de Alquileres es una prueba testigo de ese planteo», subraya Pérez Tabernero.
«Hoy no existe el acceso al crédito para comprar una vivienda, no hay capacidad de ahorro y las propiedades están con los precios en dólares, una moneda a la cual al ciudadano de a pie se le complica comprar. Tiene que alquilar en un marco donde lejos de ser una negociación es una adhesión con cláusulas leoninas. En este caso es el Estado el que puede ejercer una equiparación entre las fuerzas«, argumenta.
Dentro de los puntos establecidos en el DNU sobre este tema uno de ellos es la posibilidad de pactar el precio de los alquileres en una moneda que no sea el peso, vale decir que era algo que ya venía sucediendo en el último período de manera informal.
«El mercado inmobiliario puede elegir la moneda. Respecto a los que nos toca en los juzgados habrá que ver en una contienda legal como se resuelve porque no están previstas las indemnizaciones en moneda extranjera«, indicó.
Otro aspectos contemplado en la ley es que ya no establece tiempos mínimos en la temporalidad del alquiler, siendo hasta diciembre pasadode tres años como mínimo para una vivienda particular. También el índice de actualización en cada caso se puede elegir el que las partes decidan, aunque en la práctica y hechos concretos el que el locador decida.
«Se han desregulado los plazos del contrato. Hoy se pueden hacer contratos por un mes, uno en una vivienda tiene que planificar y tener cierta estabilidad. Desregular los procesos y plazos del tiempo de contrato. Lo mismo ocurre con el índice para los aumentos«.
«También se puede cancelar en cualquier momento el contrato pagando el 10% de los que resta pagar del contrato como modo de indemnización. También se derogó la obligación de presentar el contrato ante la AFIP e incluso el locador tiene 60 días para devolver la garantía especulando con el dinero del que alquila. Además carga sobre el locatorio el pago de expensas extraordinarias y las refacciones en la propiedad», detalla.
«Esto no es libertad, es casi libertinaje, el Estado debe componer la diferencia de posición dominante y la parte vulnerable.Debe haber leyes protectorias para el inquilino«, concluyó Pérez Tabernero sobre el tema.
Aclaró además, de que la aplicación del DNU sobre alquileres no es retroactiva, por lo cual los contratos pactados previamente deben ser respetados tal como fueron firmados.
PREPAGAS, MÁS ABUSOS
Otra de las consecuencias que aparejó el DNU fue el aumento desmesurado, muy por encima de los índices de inflación del período, de las empresas de medicina prepaga. Ante el desborde y la situación crítica de muchas personas que no pueden afrontar el valor de las cuotas el Gobierno volvió pasos atrás y anunció que un grupo de empresas del sector que tienen la mayor porción del mercado deberán retrotraer los aumentos al precio de diciembre y con una actualización según los índices inflacionarios y que devuelvan (no está claro aún el modo) el dinero extra cobrado. El argumento es la que las empresas del sector se han cartelizado cobrando sumas muy altas a sus afiliados.
«Parece que se quemaron los libros de la escuela austriaca, de golpe se vio que el Estado tiene que intervenir para evitar los abusos con el argumento de la cartelización«, subrayó Pérez Tabernero.
«El artículo del DNU desregulaba a la medicina prepaga, ahora retrotrae los precios a diciembre y aumentar por inflación contradiciendo lo que había estipulado previamente. La devolución seguramente va a ser cuestionada por la cámara empresarial a través de una medida cautelar», indica.
«Estaban lloviendo en los juzgados los amparos de muchas personas que no podían pagar las cuotas. Es un tema en donde intervienen los juzgados federales», afirma.
LOS CAMBIOS EN LAS INDEMNIZACIONES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires difundió este jueves 18 de abril un fallo trascendente. En la causa «Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios«, estableció nuevas pautas para el cálculo de las indemnizaciones en el caso de daños y perjuicios.
Lo que venía ocurriendo con los litigios de estas características en la provincia de Buenos Aires es que por la forma de calcular esas indemnizaciones tomando como referencia el artículos que aún sobrevivían de la Ley de Convertibilidad que tuvo su epílogo en diciembre de 2001 se prohibían las indexaciones generando montos muy bajos en un contexto de alta inflación. Esto además favorece la especulación y la conveniencia de llevar a largos juicios por sobre un arreglo inicial.
«El fallo aplica a los daños. Hasta ahora se arribaba al monto indemnizatorio con un tasa del 6% desde los hechos y luego con la tasa de referencia del Banco Provincia que se aplicaba desde el momento que salía el fallo hasta que se hacía efectivo el pago«, puntualiza Pérez Tabernero.
«Terminaba en juicios con montos ridículos que, por ejemplo, le permitía a las compañías de seguro ofrecer montos bajos inicialmente o estirar el litigio. Hoy conviene no pagar inicialmente«, indica.
«Este fallo le otorga al juez la posibilidad de elegir el medio para actualizar ese monto», agrega.
En cuanto al impacto en los juzgados expresó: «Tal vez las mediaciones nos traigan arreglos, menos durabilidad del juicio», concluyó.