La Comisión de Presupuesto y Hacienda se reunirá este jueves para abordar el sistema y fortalecimiento de la Justicia Penal Federal desarrollado en la provincia de Santa Fe.
El tratamiento se da en un contexto de violencia ligada al narco con epicentro en la ciudad de Rosario por lo cual el proyecto de ley busca dar mayor volumen a la Justicia Penal Federal en la provincia para investigar delitos de narcotráfico y de competencia federal.
El proyecto de ley propone:
- La creación de 27 cargos de Fiscal Federal Penal con jurisdicción en el Distrito Federal Rosario, de los cuales 15 tendrán asiento en la ciudad de Rosario; 7 en la ciudad de Santa Fe; 1 en las ciudades de Rafaela, Reconquista, San Lorenzo y Venado Tuerto; y 1 en San Nicolás, provincia de Buenos Aires.
- La creación de 9 cargos de Defensor Público Oficial Federal con jurisdicción en el Distrito Federal Rosario, de los cuales 3 tendrán asiento en la ciudad de Rosario; 2 en la ciudad de Santa Fe; 1 en las ciudades de Rafaela, Reconquista, San Lorenzo y Venado Tuerto.
- La creación de 1 cargo de Juez Penal Federal con funciones de garantía, con asiento en la ciudad de Santa Fe, Rafaela, Reconquista, Rosario, San Lorenzo y Venado Tuerto.
- La creación de 3 cargos Juez Penal Federal con funciones de revisión, con asiento en la ciudad de Rosario y Santa Fe.
- La creación de 1 cargo de Juez Penal Federal con funciones de ejecución, con asiento en la ciudad de Rosario y Santa Fe.
- Otro de los artículos establece que la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de la Magistratura, la Procuración General de la Nación, la Defensoría General de la Nación y el Poder Ejecutivo Nacional “en ejercicio de sus respectivas competencias, tomarán las medidas administrativas y presupuestarias conducentes para la puesta en funcionamiento de los organismos conformados a partir de lo dispuesto en la presente ley, creando los cargos inherentes necesarios y garantizando de igual manera el normal funcionamiento para la conclusión de las causas radicadas con anterioridad a la implementación de la presente ley”.
- Asimismo, se expresa que “las causas que se encuentren iniciadas al momento de entrada en vigencia de la presente ley continuarán siendo tramitadas ante los órganos jurisdiccionales actuales hasta su efectiva conclusión”.
Compete a la Comisión de Presupuesto y Hacienda dictaminar sobre el presupuesto general de la administración y de las reparticiones autárquicas y sobre todo proyecto o solicitud de reforma de las leyes tributarias, o de sueldos, suministros del Estado, créditos suplementarios, así como en cualquier otro de legislación relacionado con dicha materia. Esta comisión no podrá incorporar en el articulado de la ley general de presupuesto disposición alguna relacionada con materia de la competencia de otras comisiones de la Cámara, si no cuenta con despacho favorable de la comisión correspondiente. Tampoco podrán crearse en el presupuesto general de gastos nuevas instituciones autárquicas si previamente la Cámara no ha sancionado la ley orgánica respectiva.